La pesca marítima de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación, o submarina. La de superficie, cuando se realice con embarcación utilizando el curricán de superficie, se considera pesca recreativa de altura.
La pesca con caña puede realizarse desde tierra o desde embarcación.
En la pesca recreativa de superficie desde tierra, se permite un máximo de dos aparejos, caña o liña, por licencia, con hasta tres anzuelos en cada uno, y la distancia máxima entre las cañas del mismo titular es de tres metros; pueden tener plomos o corchos y cebo o señuelo, pero no se pueden utilizar ingenios, artefactos o elementos eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.
No está permitido fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional, aunque, en la pesca recreativa desde embarcación se permite el uso de la jibiera o potera (una por embarcación) exclusivamente para la captura del calamar o la pota.